Por Fernando G. · 1 de septiembre de 2021
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley que establece el régimen de sanciones para aquellas personas o entes que no cumplan con las normativas sanitarias vigentes para evitar la propagación del
coronavirus.
Las sanciones emanadas están dependientes del riesgo sanitario de las infracciones, las cuales se desglosan en tres renglones que van desde leves a graves y muy graves, acarreando una multa monetaria que va desde los 100 hasta los 600 mil euros, dependiendo de la gravedad de la falta.
Rememorando, el Gobierno regional autorizó este 19 de junio el acuerdo relativo a la prevención y contención aplicables en la Región de Murcia,
medidas modificadas el pasado 13 de julio en función de la evolución epidemiológica.
A raíz de esta modificación se establecía el uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos, abiertos o cerrados, de la Región de Murcia.
Ambos acuerdos establecen las medidas relativas a la protección de la salud pública y una serie de limitaciones a la movilidad y otras actividades, cuyo incumplimiento es susceptible de denuncia a los cuerpos policiales e inspectores de las diferentes administraciones.
El Decreto Ley aprobado hoy tiene por objeto adoptar medidas sancionatorias al marco jurídico que establecen las disposiciones vigentes dictadas para paliar la pandemia.
Esta resolución clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, en función de la conducta y la exposición al riesgo sanitario que conlleve.
Nivel de infracciones y sanciones
Dentro de las infracciones leves, (sancionadas con multas de 100 euros hasta un máximo de 3.000) entran.
* El no uso o uso incorrecto de la mascarilla, (en cuyo caso la multa será siempre de 100 euros)
* Incumplimiento de información de aforos, distancia social y uso de mascarillas por parte de los locales públicos.
*El incumplimiento de las medidas de higiene y generales, cuando éste no suponga riesgo de contagio o afecte a menos de 15 personas.
* Incumplimiento de la medida cautelar de aislamiento, acordada según la autoridad sanitaria competente, por parte de personas que no presenten Covid-19, pero con contactos directos de un caso confirmado.
En las infracciones graves se incluye (entre los 3.001 y los 60.000 euros)
- Incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios, públicos o privado.
- Irrespetar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades.
- Incumplimiento de la elaboración de planes de contingencia.
- Organización de reuniones o fiestas en las que se produzcan aglomeraciones que dificulten adoptar las medidas sanitarias de prevención.
- Incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o del confinamiento decretado.
Dentro de las infracciones muy graves (Hasta 600.000 euros) se encuentran:
*Conductas que incumplan las medidas generales cuando este comportamiento pueda suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas
* Realización de actividades expresamente suspendidas y el reiterado deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria.
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