La Guardia Civil de la Región de Murcia ha detenido a un conductor que se trasladaba en sentido contrario por la autopista AP-7. Al conductor ebrio se le han instruidos diligencias como presunto autor de delitos contra la seguridad vial por la conducción imprudente y por conducir en estado de ebriedad. Los hechos ocurrieron  cuando los trabajadores de la empresa concesionaria de la autopista AP-7 (tramo Crevillente- Vera) advirtieron al Centro Operativo de Trafico (COTA) del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia de la circulación de un vehículo en sentido contrario entre el peaje Las Palas-Fuente Álamo y el de Cartagena. La Benemérita salía una patrulla de motoristas que logró interceptar al coche a la altura del kilómetro 816 antes del peaje de Cartagena. Por lo que, se evitó un probable accidente que arremetiera con la seguridad de los demás conductores. El conductor, que se había incorporado indebidamente a la autopista AP-7, desde Las Palas-Fuente Álamo, salida 830, circulando en sentido contrario dirección Cartagena durante 14 kilómetros. El conductor presentaba signos de haber ingerido alcohol. Los agentes realizaron las preceptivas pruebas de alcoholemia. En las que arrojó un resultado positivo de 0,80 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superando en más del triple la tasa máxima permitida que es de 0,25 mg/litro. La actuación finalizó con la instrucción de diligencias como presunto autor de delitos contra la seguridad vial por conducción temeraria. Además, de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a un varón, de 41 años, nacionalidad peruana y vecino de Zurgena (Almería). La persona investigada y las diligencias instruidas fueron puestas a disposición del juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena.

Un conductor ebrio más cuadruplica la tasa del alcoholemia

Ese mismo día, una patrulla del Destacamento de Tráfico de Murcia interceptó, a la altura del kilómetro 588 de la autovía A-7, término municipal de Librilla, a un conductor que circulaba de forma irregular y que cuadruplicaba la tasa máxima permitida, por lo que resultó investigado por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal. El cual puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años. Por otro lado, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal. El cual puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio. En la comunidad de 31 a 90 días. También, en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Se trata del tercer caso del delito de conducción temeraria

Se trata del tercer caso del delito de conducción temeraria(conducir en sentido contrario al estipulado en vía desdoblada). Fue detectado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la Región de Murcia durante el año 2020: 11 de octubre de 2020. Investigado el conductor de un turismo por circular sentido contrario al estipulado en la autovía A-7 (Tarragona-Algeciras). Por recorrer en torno a 500 metros hasta colisionar contra otro vehículo que lo hacía correctamente. Esto ocurrió a la altura del kilómetro 588,450, término municipal de Librilla. 27 de noviembre de 2020. Investigado el conductor de un turismo por circular en sentido contrario al habitual en la Autopista AP-7 (Crevillente-Vera). Después, de haber recorrido 4 kilómetros hasta colisionar contra otro vehículo que lo hacía reglamentariamente, a la altura del kilómetro 786, término municipal de Los Alcázares.