- no tomando la temperatura a los niños,
- no respetando la distancia entre los niños,
- no respetando la ratio de niños por aula.
SOLO SÉ QUE NO ENTIENDO NADA
Dado que como madre no entendía la vuelta al cole, intenté pensar como jurista, que es lo que he estudiado, y tengo que reconocer, que SOLO SÉ QUE NO ENTIENDO NADA.
Yo pensaba que, como nos dijeron cuando empecé a estudiar Derecho, el bien fundamental que protege nuestro ordenamiento jurídico es la vida y la integridad física, de hecho es el primer derecho que recoge nuestra Constitución Española, en el artículo 15, después ya recoge el resto de derechos fundamentales, incluido el derecho a la educación, que está en el artículo 27.
Además es lo primero que protege nuestro Código Penal, penando en primer lugar los delitos contra la vida y la integridad física.
Sin embargo, nuestro querido gobierno, ha decidido que los niños deben volver a las aulas de manera presencial, obviando la alta posibilidad de contagios en estos momentos.
Prima el derecho a la educación, del artículo 27 de la Constitución Española, al derecho a la vida y la integridad física, recogido en el artículo 15 de la Constitución, ¿es que en los años que llevo sin pasar por la universidad se ha autorizado al gobierno a actuar por encima de la Constitución?, yo pensaba que la prelación de los derechos era la que aparece en nuestro ordenamiento jurídico, y no lo que decida el gobierno.
Pese a esto, tengo claro que, yo estaré obligada a llevar a mis hijos a sus centros educativos, como dice el Código Civil, y nos recuerdan reiteradamente la Ministra de Educación, la Consejera de Educación, y todos los medios de comunicación.
Lo que no entiendo es porqué nadie habla sobre otros artículos del mismo Código Civil, pero supongo que nuestros políticos y titulares de centros educativos conozcan y sean conscientes de que tienen la misma aplicación que los artículos que me obligan a llevar a mis hijos al centro escolar. Por si no los conocen me refiero a los artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil.
Dado que los medios de comunicación han explicado tanto la obligación a llevar a los niños al colegio, pero no han hablado de los artículos que acabo de decir, paso a explicarlos.
El artículo 1902 nos dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
El artículo 1903 dice: “5.Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños causados y perjuicios que causen los mismos alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. 6.La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”
El artículo 1904 dice: “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”
Una vez leído esto, queda claro que los titulares de los centros docentes responden de los daños que sufran los niños mientras están en el centro, y sólo, serán eximidos de dicha obligación cuando demuestren que han actuado con la negligencia debida.
Por tanto, espero que tengan claro que, si no se cumplen las medidas y recomendaciones dictadas por Sanidad para prevenir los contagios por Covid19, responden de dicho daño, pues están actuando negligentemente incumpliendo dichas medidas.
Después de responder ya podrán ir contra quienes realmente tengan culpa o dolo, pero, señores, de primeras indemnizan y luego ya...como decía mi abuela: “que se las apañen entre ellos” (políticos, titulares de los centros educativos y padres irresponsables).
Tengo una duda, que quiero informarme al respecto, ante si responden también de los daños sufridos en caso de confinamiento de un niño, con PCR negativo, ya que en ese caso, el progenitor que debe cuidar de su hijo no tiene derecho a baja laboral, por lo tanto debe renunciar esos días de sueldo, algo que no creo hayan contemplado nuestros políticos por el hecho de que creen haberlo solucionado mandando a más de 3 millones de funcionarios a teletrabajar, pero ¿qué sucede con los trabajadores de las empresas privadas y autónomos?
Soy consciente de que no se cumplen las medidas por la falta de medios existente, en Educación durante muchos años, pero eso, no les exime de su responsabilidad, pues, los titulares de los centros docentes, asumen el riesgo conscientemente.
Sé que no todos los centros han planificado igual, pero, desgraciadamente, algunos centros, entre ellos el de uno de mis hijos, han asumido el riesgo y han abierto las puertas de sus centros:
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