Desde este domingo 21 de junio, con la finalización del estado de alarma, los murcianos llevarán otro ritmo de vida, tras la pandemia del coronavirus, en ese transitar a la “nueva normalidad”.
Principalmente el mayor control es en el aforo, que todavía se limita, en los diversos lugares públicos y privados de la Región de Murcia.
La Comunidad tiene el decreto para regular esta nueva etapa, y lo presentó el presidente de los murcianos, a los 45 alcaldes de la Región.
Ahora, los mercadillos locales, lugares de culto, comercios en general, zonas comunes de hoteles, bibliotecas, museos, cines, teatros, piscinas, bares y restaurantes en interior y terrazas tendrán limitado el aforo al 75 por ciento.
El mencionado decreto del Gobierno regional señala que esta 'nueva normalidad' se fundamenta en 3 pilares: uso obligatorio de mascarilla, higiene y desinfección y distanciamiento de 1,5 metros entre personas.
El presidente regional insiste en el documento en que la situación epidemiológica mejoró, «pero estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria».
A la vez recalca que «existe un riesgo real de que se puedan repetir situaciones de rebrotes o contagios masivos» que serían nefastos en una sociedad que en estos momentos está debilitada.
Por lo que, el Ejecutivo regional invita a los alcaldes a seguir promoviendo entre los murcianos la prudencia cuando finalice el estado de alarma, para evitar los posibles rebrotes.
Entre otras medidas establecidas en el decreto regional, para regular la "nueva normalidad" en los murcianos resaltan las siguientes:
- Academias: Se establece en 30 el máximo de personas para academias, centros privados de enseñanza, o actividades deportivas en grupo al aire libre, o turísticas con guía.
-
Escuelas de verano y campamentos: Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán realizarse con un máximo de 150 participantes, divididos en grupos de veinte personas. Se procurará, en lo posible que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.
-
Bodas: Las bodas deberán tener un máximo de 200 invitados en lugares cerrados y hasta 500 al aire libre, sin embargo, podrán llegar hasta un máximo de 800 invitados si cuentan con un plan específico que garantice la distancia de seguridad y las recomendaciones sanitarias.
- Velatorios: la capacidad máxima será de 30 personas en lugares cerrados y de 50 al aire libre. Mientras que en los lugares de culto la capacidad también estará limitada al 75 por ciento; se prohíbe el uso de agua bendecida.
- Hoteles: En los hoteles se podrán usar todas las plazas disponibles, aunque en las zonas comunes se limitará la afluencia también al 75 por ciento.
-
Piscinas:En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A, la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento de su aforo habitual. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona.Se debe informar a los usuarios mediante cartelería el número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.
- Pozas: Respecto a las aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.
-
Parques infantiles. El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual.
- Ocio nocturno. El texto limita el aforo al 75 por ciento también en los locales de ocio nocturno y discotecas, donde los clientes deberán permanecer sentados y no podrán consumir en la barra. En la hostelería también se deberá guardar la distancia mínima de 1,5 metros.
-
Competiciones deportivas. No se podrá programar competiciones deportivas oficiales antes del 15 de septiembre de 2020. Excepcionalmente, se podrán autorizar por la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, siempre que la solicitud se haga al menos con un mes de antelación al evento.
Comentarios
Los comentarios los gestiona Disqus (servicio externo). Al abrirlos se cargan sus cookies y su política de privacidad.