La lucha contra una larga enfermedad culminó este miércoles para la magistrada María Poza Cisneros; su fallecimiento sacude a la comunidad jurídica de la Región. Poza Cisneros, se desempeñaba como la magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia y desde 2013 adjunta al miembro nacional de España en Eurojust. Por lo que Magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogados, procuradores, graduados sociales, entre otros, quisieron transmitir sus condolencias tras conocer la noticia. “Estamos desolados por la pérdida de una magnífica compañera, extraordinaria jurista y mejor persona”, expresó el presidente del TSJ, Miguel Pasqual del Riquelme. Sobre la trayectoria de Poza Cisneros, se conoció que ingresó a la carrera judicial en 1990, estuvo en los Juzgados de Mula, Algeciras, Cartagena y Murcia. Todo ello, antes de ocupar su cargo en la Sección Segunda (penal) de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia. Destacó como experta en cooperación internacional y miembro muy destacado de la Red Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE). Lo que la convirtió en referente en la materia para el Poder Judicial, que la llegó a designar como candidata a la Corte Penal Internacional con sede en La Haya. Durante el 2013, el Consejo de Ministros la nombró como adjunta al miembro nacional de España en Eurojust. Este es el órgano de la Unión Europea para la cooperación judicial penal entre los Estados miembros, que coordina las investigaciones y las actuaciones judiciales penales entre países. Mientras que por Real Decreto 852/2017, se le renovó en dicho destino por otro periodo de cuatro años.

Primera juez que puso en duda constitucionalidad de una ley

Adicionalmente, López Cisneros se dio a conocer en ámbitos judiciales de toda España en agosto del 2005, fue en la primera juez del país que ponía en duda la constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género. El Tribunal Constitucional rechazó por mayoría de seis miembros frente a cinco. Concretamente Poza cuestionó la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal. Lo consideraba un delito, y con pena más grave, todas las amenazas leves producidas en un ámbito familiar reducido, como la del padre hacia los hijos. Para su criterio, el artículo vulneraría también el principio de igualdad de la constitución al diferenciar a la hora de fijar las penas cuando el autor fuese varón o mujer. También, la cuestión de inconstitucionalidad se extendió también al artículo 173.2, al considerar la magistrada que vulnera la Carta Magna al castigar dos veces un mismo hecho delictivo. De acuerdo  a este artículo, los maltratadores serán castigados con penas de seis meses a tres años de prisión y, además, con aquellas que correspondan a los delitos o faltas en que se concreten los actos de violencia física o psíquica. Sin embargo, la cuestión fue rechazada al estimar que los artículos contra los que recurrió el Juzgado de lo Penal de Murcia son acordes a la Carta Magna.