La edición de este sábado del Boletín Oficial del Estado (BOE) establece la última prórroga del estado de alarma, en la que destaca el carácter exclusivo de las autonomías para la fase 3 de la desescalada al coronavirus.
En el referido texto legal se prevé una mayor participación de las comunidades autónomas, donde sus presidentes serán “la autoridad competente delegada” en los territorios que avancen a la tercera fase.
Específicamente, en su artículo 6 establece “la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma".
Asimismo, el documento delega el carácter exclusivo a las autonomías para “la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3 del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada"
El otro aspecto que otorga la exclusividad, a las comunidades autónomas, según su artículo 5, es que estas podrán decidir, “con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto".
Por su parte, el titular de Sanidad, Salvador Illa, hizo hincapié en que
los presidentes autonómicos podrán “decidir cuándo acaba el estado de alarma en su comunidad y empieza la nueva normalidad".
No obstante, resaltó que la decisión debería tomarse siempre que lo aconsejen los datos epidemiológicos.
Medidas educativas
El BOE mantiene que "las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este real decreto".
Igualmente el texto legal publica que durante este período “las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y
online, siempre que resulte posible”.
Tal como se aprobó,
esta sexta prórroga, culminará a las 00.00 horas del 21 de junio de 2020.
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