El nuevo impuesto sobre la plusvalía municipal, está casi listo, a tan solo de una aprobación por parte del Ministerio de Hacienda desde un el Consejo de Ministros, de esta manera lo destacaron fuentes ministeriales.
Se tiene previsto que el nuevo texto tenga el visto bueno este lunes 8 de noviembre, adelantado un día respecto a lo habitual -los martes-, debido a la festividad de La Almudena que el municipio de Madrid celebra el día 9, y con él se pretende restablecer esta figura tributaria después de que la semana pasada fuera declarada inconstitucional y anulada por el Tribunal Constitucional
La urgencia se debe a la importancia que el tributo tiene para las finanzas de las entidades locales, al aportar alrededor de 2.5 millones de euros anuales al conjunto de dicho subsector administrativo.
Ayer viernes advirtieron desde la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), que la sentencia podría poner en riesgo el cumplimiento de las cuentas de numerosos ayuntamientos.
Por otra parte, se habla que el riesgo sobre la pérdida de ingresos ha sido minimizado por el Constitucional al conocerse esta semana la redacción de su sentencia, que descarta la aplicación con retroactividad del fallo judicial, de forma que sólo podrán ver devuelto el pago del tributo quienes ya lo hubieran reclamado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.
Entre tanto, María Jesús Montero, la ministra de Hacienda y Función Pública, explicó que se encontraba "ultimando" la nueva norma con la que adaptar el impuesto que dará margen a las municipalidades de un 15% de rebajar la base imponible.
Impuesto de Plusvalía
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de los Ayuntamientos. Se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. Esta figura fiscal grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construida una casa desde el momento de la compra hasta que se ha traspasado.
¿Cómo se aplicará?
Se establecerán dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que los ciudadanos opten por la que consideren más beneficiosa.
Por un lado, se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria.
La otra opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Hasta ahora para calcular el tributo había que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular de la propiedad.

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