El Tribunal Constitucional de España, salió al paso y aclaró una información que salió de manera errónea y falsa en algunos medios y redes sociales, donde decían que La Justicia avalaba saldar una deuda económica con sexo oral, como si fuera un status legal.
El origen de la confusión reside en que la Audiencia Provincial de Palma sólo se posicionó sobre el supuesto delito de coacción y agresión sexual, no sobre si es legal saldar una deuda económica con sexo oral, partiendo de un caso donde un hombre de 58 años, cuñado de una mujer de 38, la cual le pidió prestados 15.000 euros en un momento de serios problemas económicos, según la mujer víctima, ese dinero se lo iría devolviendo poco a poco cuando pudiera, caso que fue archivado según algunos medios.
Durante algunos meses, ambos pactaron saldar la deuda con sexo oral y durante cinco ocasiones así lo hicieron en el coche del denunciado, cuando ella se negó a continuar, el hombre le reclamó el dinero. En enero de 2020, la mujer recibió una carta certificada remitida por su excuñado con tres hojas manuscritas vejando a la mujer y advirtiéndola de que debía cumplir o la denunciaría, por tanto la fémina lo denunció por coacción.
La intimidación
Según la denunciante, le dijeron varias frases intimidatorias por parte del hombre como “mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)” o “Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda”, por otra parte aseguró que el denunciado le propuso ir “más allá de las felaciones” y hacer un 69.
La justicia
El tribunal consideró que hubo consentimiento, aunque dicho consentimiento se basara en la extinción de una deuda, es decir, no hay indicios de delito, pero no que esa actuación esté autorizada.
Para algunos penalistas, no se juzga si es un contrato exigible, sino si el consentimiento de la mujer fue válido para realizar el sexo oral, porque según lo investigado la mujer realizó los actos bajo consentimiento y, cuando este cesó, terminó el acto sexual, es decir que lo que refieren los jueces, con muy buen criterio, de acuerdo a los expertos en este tipo de causas, es que no se presupone un delito de coacciones, ni tampoco de agresión sexual.
La ley
El artículo 1275 del Código Civil señala que “los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”, no hace falta señalar que una felación se opone a las leyes o a la moral, según los entendidos del caso
La opinión públia
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