Las entidades financieras consideran que una cuenta corriente que haya sido abandonada durante  20 años o más sin que el titular realice movimiento alguno, sin acumular intereses, Hacienda se puede quedar con el dinero que este depositado en ella, es decir, el dinero pasa entonces a ser propiedad del Estado, cliente deja de ser propietario del dinero una vez transcurrido ese tiempo prolongado.

 

De esta manera lo establece la legislación española, en el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado. “Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años". 

 

Muchos usuarios, aun permanecen con una cuenta bancaria abierta desde hace años y sin utilizar, de esta manera lo informaron desde la secretaria de Hacienda, “se olvidaron de ella y nunca llegaron a cancelarla. Si no toman medidas”, esto con respecto a una cuenta corriente y no de ahorro.

 

Esto suele producirse cuando fallece el titular y los herederos no tienen constancia de la existencia de la misma. 

 

Recaudación bancaria

 

El Ministerio de Hacienda recaudó 12,57 millones de euros procedentes de cuentas bancarias inactivas en 2019, una cantidad similar a la recaudada en años anteriores, 11,13 millones en 2018 y 11,25 millones en 2017.

 

Para no perder el dinero

 

Antes de realizar el traspaso del dinero de la cuenta corriente abandonada al Estado, el banco tiene que notificar la situación al titular para que este tenga la oportunidad de evitar la transferencia. La entidad manda la notificación por correo certificado con una antelación de al menos tres meses respecto al momento en el que se cumplen los 20 años, notificación se envía al último domicilio del titular conocido por el banco, esto puede implicar que la carta nunca llegue si el cliente ha cambiado de casa y no se lo ha dicho al banco.

 

Más complicado aun si el titular ha fallecido y la entidad tiene que avisar a los herederos, aunque la entidad financiera está obligada a informar, el Banco de España matiza que la carta certificada no se enviará cuando el saldo de la cuenta corriente supere el coste del envío. 

 

Otros pasos

 

Una vez enviado el aviso, si no se ha recibido respuesta se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con un plazo para reclamar el saldo de la cuenta o la titularidad de la misma, si se trata de herederos, pasado ese periodo, el Estado se queda con el dinero.

 

Si no se quiere perder dinero, conviene mantener los datos actualizados en el banco y revisar si todavía sigue abierta la vieja cuenta que estaba cerrada. 

 

Cuando un cliente quiere cerrar una cuenta no sirve con dejar de usarla o agotar el saldo, sino que hay que solicitar expresamente la cancelación a la entidad, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación.